miércoles, 17 de noviembre de 2010

La España del siglo XVI - Carlos V y Felipe II (algunos materiales de trabajo)






La herencia de Carlos V

TEXTOS:
Texto 1
 Lo primero que en ella os diré será, hijo, el pesar que tengo de haber puesto los Reinos y señoríos que os tengo de dejar en tan extrema necesidad, que sola ella, y por no dejaros menos de la herencia que heredé, me fuera a hacer este viaje; y aunque no ha sido por mi voluntad, mas bien forzosamente y contra ella (…)

(…)El peligro que en él pasó por la honra y reputación es que voy a cosa tan incierta que no sé qué fruto se seguirá de él, porque el tiempo está muy adelante y el dinero poco y el enemigo avisado y apercibido. De esto se sigue el de la vida y, por consiguiente, el de la hacienda, pues por estar las cosas en este peligro se aventura lo uno y lo otro. En lo de la vida Dios lo ordenará como Él fuere servido; a mi me quedará el contentamiento de haberla perdido por hacer lo que debía y por remediaros, y no soy obligado a más. Lo de la hacienda quedará tal que pasaréis gran trabajo, porque veréis cuan corta y cargada queda por ahora, pues cómo quedaría habiendo gastado más y perdido la reputación y autoridad.
(….)Y para que mejor lo entendáis, es necesario que os informe de lo que ya tenía pensado de hacer, lo cual dejé por no poder, de donde podría resultar harto inconveniente; y es que en este mi pasaje y viaje tengo fin, si el Rey de Francia me tiene anticipado y tomado la mano, de defenderme de él y porque no puedo mucho sostener el gasto podría ser que fueses forzado a pelear con él y aventurarlo todo, o si yo hallo que no me tiene ofendido, ofenderé por las partes de Flandes o Alemania; la cual ofensa ha de ser con presupuesto de pelear con él, si él quiere y la necesidad le fuerza a ello; y para disminuir sus fuerzas pensaba hacer entrar al duque de Alba por el Languedoc con los alemanes y españoles que hay en el Perpiñán y con la gente de grandes y prelados y ciudades, y por la mar con las galeras trabajar la Provenza, y con la gente de guerra que tengo en Italia, el Delfinado y Piamonte.
Por ahora esto no se puede hacer, así por no haber las vituallas necesarias como por falta de dineros y poco aparejo y harta flojedad que habría en sacar esta gente del Reino, y también porque hasta saber qué hará el Turco no tengo mis galeras libres.

Carta de Carlos V a Felipe II (Palamós, 6 de mayo de 1543)
Tomado de: http://www.cervantesvirtual.com/historia/CarlosV/7_4_instrucciones_secretas.shtml

Texto 2
“2. Que, en conformidad con las leyes y ordenanzas del reino y con las antiguas costumbres, Su Majestad no acuerda ni oficio ni beneficio ni mando ni pensión ni carga a los extranjeros, sino sólo a los castellanos nacidos y residentes en este reino [...]. 
5.Que de ningún modo se paga a los extranjeros tipo alguno de suma en sus reinos, ya que cada uno de los demás reinos y principados posee su Estado, susceptible de mantener a sus connacionales; que Su Majestad empieza por atribuir las cargas y las pensiones de sus reinos a los castellanos antes de utilizarlas con algún otro fin.
18. Que las ciudades que disponen de derecho de voto en Cortes tienen la posibilidadde reunirse cada vez que lo desean y como mínimo una vez al año [...].
56. Prohibir la exportación de lana reporta enormes ventajas a los habitantes de estosreinos[...]. Si no se exporta la lana, se fabricarán en los propios lugares ropa [...].”

Instrucciones enviadas por la Comunidad de Burgos (Agosto de 1520) a sus representantes en la Junta de Ávila.
Tomado de: http://sauce.pntic.mec.es/~prul0001/Textos/Texto%201%20tema%20VI.pdf

Texto 3
“El reino de Aragón instituyó sus leyes, formó sus fueros (...) Establecieron entre otros un oficio por juez supremo sobre el rey, que fuese sobre todo guarda y defensor de sus fueros. A éste llamaron justicia de Aragón (...) el rey no es juez en Aragón ni puede condenar ni declarar a ninguno por traidor, ni en otra cualquier nota por pequeña que sea, por ofensa cometida o pretendida de él o de su fisco (...)En fin el rey es parte y no juez de su vasallo en Aragón (...) tal es la naturaleza de aquel Reino y de sus leyes”.

Antonio Pérez (ex-secretario de Felipe II) Relaciones, 1594
Tomado de: http://www.scribd.com/doc/21111433/Monarquia-y-poder

JV

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